RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 272

    Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Programa
"Administración de Servicios de Salud del Estado", dentro del cual se
constituye la Administración de Servicios de Salud del Estado como su
unidad ejecutora.

La Unidad Ejecutora referida será, asimismo, responsable del cumplimiento
de  los objetivos y del manejo de los recursos del Programa 002
"Prestación Integral de Atención Médica".

   El Director General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado revestirá el carácter de ordenador secundario de gastos en las
condiciones previstas legalmente. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 286.
Ver en esta norma, artículo: 283.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 272.
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