RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES

Artículo 26

   Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos  de la
administración pública, que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% (quince por ciento)
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
sociales y la prima por antigüedad.

   Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo
nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia.  
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