CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 26
Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
administración pública, que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% (quince por ciento)
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo
nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los
topes legales vigentes en la materia.