CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 259
(*)
El régimen previsto en el presente artículo caducará al cumplirse
dos años de entrada en vigencia de la presente ley, restableciendo
su vigor el artículo 15 de la ley 9.892 mencionada, en su redacción
original.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.892 de 01/12/1939
artículo 15.