CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 252
Créase una partida anual de N$ 131:478.000 (nuevos pesos ciento
treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil), destinada a
incrementar las compensaciones máximas al grado, establecidas en el
artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Dicha partida incluye la financiación del sueldo anual complementario.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dicha partida
entre los distintos programas del Inciso 12, dando cuenta a la Asamblea
General, y reglamentará las asignaciones de compensaciones a efectos de
nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide salarial.
La presente disposición regirá desde el 1º de mayo de 1987.