CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 251
El crédito no utilizado al 1º de enero de 1987, en el Renglón 061.303
"Prima a la Eficiencia", se transfiere, en sus respectivos programas, al
Renglón 061.304 "Por funciones distintas a las del cargo".
El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuidas en
este renglón, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
deberá incluir en el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 1987, la
sustitución del régimen transitorio previsto anteriormente por uno
definitivo, de acuerdo con los principios de la carrera administrativa.