CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 247
Créase una partida anual de N$ 83:488.700 (nuevos pesos ochenta y
tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos), para el
pago adicional del 15% (quince por ciento) del sueldo básico, a todos
aquellos funcionarios de los escalafones AaB (Enfermera Universitaria),
AcB (Auxiliar de Enfermería) y Ad (Auxiliar de Servicio), que actúen en la
atención directa de los pacientes internados en salas, servicios de
emergencia y centros quirúrgicos, por el tiempo que desempeñen
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.