CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 245
Créase una partida en el Programa 002 "Prestación Integral de los
Servicios de Salud", de N$ 29.408.600 (nuevos pesos veintinueve millones
cuatrocientos ocho mil seiscientos) anuales, con la que se atenderán los
gastos de creación de doscientos cargos de Auxiliar de Enfermería
Suplente, con el fin de cubrir los servicios de atención directa de
pacientes internados en salas, servicios de emergencia y centros
quirúrgicos de los establecimientos asistenciales.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.