RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 243

    Créase la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2do. Turno, la que
actuará con los cometidos que le son asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales dentro de la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
1ra. Instancia de Paysandú.
    Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo Ab 06
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que se
crea por la presente ley.
     Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, determine los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y
el criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin
perjuicio de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.
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