CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 243
Créase la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2do. Turno, la que
actuará con los cometidos que le son asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales dentro de la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
1ra. Instancia de Paysandú.
Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo Ab 06
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que se
crea por la presente ley.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, determine los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y
el criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin
perjuicio de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.