RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 240

   Créanse las Fiscalías Letradas en lo Civil de Quinto a Octavo Turno,
las que actuarán con los cometidos ya asignados a sus similares existentes
de Primero a Cuarto Turnos.

   Créanse cuatro cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, cuatro cargos de
Fiscal Adjunto, cuatro cargos de Secretario Letrado y ocho cargos Ab 06
Administrativo V, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Civil
referidas en el inciso primero.

   Dispónese que la Fiscalía  de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Civil y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder
Ejecutivo.

Referencias al artículo
Ayuda