RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 229

    Las cuidadoras del Consejo del Niño percibirán mensualmente por cada
menor a su cargo, la cantidad de N$ 5.400 (nuevos pesos cinco mil
cuatrocientos), en concepto de alimentos.

Esta suma será actualizada al comienzo de cada trimestre, de acuerdo con
la variación del índice general de precios del consumo de la Dirección
General de Estadística y Censos.

A esos efectos, transfiérense al Rubro 2 "Materiales y Suministros", del
Programa 013  "Consejo  del  Niño", los importes que actualmente se
destinan a comprar y distribuir víveres para las referidas cuidadoras.

La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.
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