CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 229
Las cuidadoras del Consejo del Niño percibirán mensualmente por cada
menor a su cargo, la cantidad de N$ 5.400 (nuevos pesos cinco mil
cuatrocientos), en concepto de alimentos.
Esta suma será actualizada al comienzo de cada trimestre, de acuerdo con
la variación del índice general de precios del consumo de la Dirección
General de Estadística y Censos.
A esos efectos, transfiérense al Rubro 2 "Materiales y Suministros", del
Programa 013 "Consejo del Niño", los importes que actualmente se
destinan a comprar y distribuir víveres para las referidas cuidadoras.
La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.