CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 228
Las cuidadoras del Consejo del Niño con más de tres años de antigüedad
en la función, en caso que decidan adoptar los menores a su cargo, podrán
mantener hasta la mayoría de edad, el derecho al cobro de la retribución
correspondiente, previa resolución favorable del Consejo del Niño.