CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 222
La unidad ejecutora 021 del programa 011 "Inscripciones y
Certificaciones Relativas al Estado Civil de las Personas", podrá expedir,
en forma gratuita, los recaudos y actuaciones de Estado Civil, en aquellos
casos en que tales solicitudes le fueren formuladas por personas
notoriamente pobres; por correspondencia del interior o exterior del país;
a través de Embajadas, Consulados u organismos internacionales y por las
dependencias del Poder Judicial, siempre que a juicio de la Dirección o
Subdirección se encuentren acreditados dichos extremos.
Fuera de los casos mencionados precedentemente la expedición gratuita
deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 367.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 222.