CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 22
Incorpórase al artículo 29 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por el artículo 3º de la ley 15.851, de 24 de diciembre
de 1986, a los profesionales que posean título universitario de "Ingeniero
en Computación".