RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 219

   Dispónese que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, lleve un registro de todas las obras de arte que
adquiera a cualquier título el Estado, por intermedio de sus dependencias
nacionales o municipales.

   A esos efectos será obligación de las mencionadas reparticiones,
comunicar a la mencionada Comisión las obras que integran su patrimonio y
las adquisiciones que realicen en el futuro.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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