CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 199
La partida anual autorizada por el artículo 361 de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986, destinada a atender las erogaciones emergentes del
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, entre la Universidad
de la República y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
ajustará en la misma oportunidad y en igual porcentaje que el que fije el
Poder Ejecutivo para los sueldos de los funcionarios públicos.
A estos efectos se tomarán en cuenta todos los aumentos fijados con
posterioridad al 1º de enero de 1986.