RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 190

    Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar hasta los montos y por los ejercicios que
se determinan seguidamente:

    N$               Ejercicio
18.773:276.000          1987
19.297:738.000          1988
20.841:838.920          1989

Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, se deberá
aprobar por decreto la distribución del programa y fuente de
financiamiento.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 284.
Referencias al artículo
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