RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES

Artículo 19

   A partir del 1º de mayo de 1987, el 50% (cincuenta por ciento) del
monto de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos), referido en el inciso
segundo del artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, se
incorporará a todos los grados de la escala establecida en dicha norma.

Referencias al artículo
Ayuda