CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 182
Créanse los siguientes cargos en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo",
Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio
de Turismo (Secretaría)".
Denominación Escalafón Grado
2 Director de División (Contador)
(uno al vacar, Asesor I a 21) A 22
1 Director de División (Abogado) A 22
1 Director de División (Arquitecto) A 22
2 Asesor I (Abogado)
(uno se suprime al vacar) A 21
1 Asesor I (Escribano) A 21
3 Asesor II (Contador) (uno se
suprime al vacar) A 20
1 Asesor II (Arquitecto) A 20
2 Asesor III (Abogado) A 19
2 Asesor IV (Abogado) A 18
1 Asesor V (Ingeniero) A 17
1 Asesor V (Escribano) A 17
1 Asesor V (Médico) A 17
1 Asesor V (Abogado) A 17
1 Asesor V (Licenciado en Historia) A 17
1 Técnico III (Procurador) B 16
1 Técnico III (Administración Pública) B 16
1 Técnico V (Arquitectura) B 14
1 Director de División (Administrativo) C 20
1 Subdirector de División (Administr.) C 19
6 Jefe de Departamento (Administrativo) C 17
(uno se suprime al vacar)
6 Subjefe de Departamento (Administr.) C 15
13 Jefe de Sección (Administrativo) C 14
13 Administrativo I C 13
14 Administrativo II C 12
15 Administrativo III C 10
16 Administrativo IV C 8
1 Director de División (Relaciones
Públicas) D 19
1 Director de División (Servicios
Turísticos) D 19
1 Jefe de Departamento (Publicidad) D 17
1 Jefe de Departamento (Información) D 17
1 Jefe de Departamento (Inspección) D 17
1 Jefe de Departamento (Estadística) D 17
1 Jefe de Departamento (Servicios
Turísticos) D 17
3 Especialista I D 16
3 Especialista II D 14
2 Especialista III D 12
14 Especialista IV D 10
1 Jefe de Sección (Mantenimiento) E 14
3 Oficial I (Mantenimiento) E 13
1 Intendente F 14
1 Subintendente F 13
1 Encargado I (Chofer) F 12
7 Auxiliar I (Chofer) F 10
1 Encargado II (Portero) F 10
6 Auxiliar II (Portero) F 9
3 Auxiliar II (Telefonista) F 9
3 Auxiliar IV (Portero) F 7
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y previo informe
de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil adecuará los cargos que se transfieren por el artículo 85
de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, que se suprimirán al vacar,
a la estructura de cargos que se crea precedentemente, los que se
financiarán con los créditos transferidos y con una partida de N$
38:000.000 (nuevos pesos treinta y ocho millones).
Asígnase una partida de N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós millones)
al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", del Programa 001
"Administración Superior", destinada a la contratación de personal
administrativo y técnico.
Asígnase una partida de N$ 25:000.000 (nuevos pesos veinticinco millones),
al Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Programa 002
"Investigación, Desarrollo y Promoción del Turismo", destinada a la
contratación de asesores y técnicos de investigación y desarrollo
turístico.
Establécese el régimen de cuarenta y ocho horas semanales para los
funcionarios del Ministerio de Turismo.
Las disposiciones contenidas en este artículo regirán a partir del 1º de
enero de 1987.