RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 167

    Créanse las siguientes tasas de Protección Radiológica y Seguridad
Nuclear por los servicios encomendados a la Dirección Nacional  de
Tecnología Nuclear del programa 006 "Investigación para la Aplicación
de la Energía Atómica", que se determinan:

   Por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares,
radioactivos, generadores de radiaciones ionizantes 8 UR.

   Por cada servicio anual de dosimetría personal externa 7 UR.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 225.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 167.
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