RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 159

    Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a concertar
con el Estado un préstamo de hasta la suma de N$ 10:000.000 (nuevos pesos
diez millones), con destino a la explotación agrícola - ganadera a
desarrollar en el Establecimiento Anchorena, dentro de las normas
previstas para las líneas de crédito "Banco de la Républica Oriental del
Uruguay -  Plan Agropecuario", bajo la supervisión técnica del Ministerio
de Ganadería,  Agricultura y Pesca y en cumplimiento del legado aceptado
por resolución  del Poder  Ejecutivo de  22 de junio de 1965.
Dicho préstamo será cancelado con el producto de la explotación del
establecimiento.
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