RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 157

   Transfiérese del dominio del Estado (Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca) al Banco Hipotecario del Uruguay, la propiedad de la
fracción de terreno y construcciones que conforma en la actualidad el
"Barrio Anglo", situado en la Primera Sección Judicial de Río Negro, que
constituye el padrón suburbano Nº 2367 y que es parte de la fracción
empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716 en el plano
levantado por el ingeniero  agrimensor Luis  A. Carballo, de abril de
1972, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 1148, el 25 de abril de
1972.

La mensura y deslinde del área final del padrón suburbano Nº 2367 cuya
transferencia de dominio se autoriza por este artículo, comprenderá
exclusivamente la zona de viviendas con total exclusión de toda otra
área.

Cométese a la Dirección  General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado el levantamiento del plano correspondiente.

La transferencia de la propiedad se hará efectiva mediante el otorgamiento
de la respectiva escritura que se inscribirá en el Registro de
Traslaciones de Dominio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 158.
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