CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 155
El valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que refiere el decreto
700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado ley por el decreto ley 14.165,
de 7 de marzo de 1974, será equivalente a un décimo del fijado para la
unidad reajustable en el mes de enero de 1987 y se ajustará
automáticamente al 1º de julio de cada año en función de la variación de
dicho índice.