RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 144

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) asesorará
preceptivamente al Poder Ejecutivo en lo siguiente:

   a) Fijaciones de precios mínimos para la comercialización de la uva y
sus subproductos.

   b) Formas y condiciones de producción, elaboración, envasado,
circulación, destilación, comercialización importación y exportación de
los productos regulados por esta ley.

En cada caso se determinará los métodos o prácticas de elaboración o
tratamiento, que serán de libre aplicación, y aquellos para lo cuales se
requerirá comunicación previa o posterior a la administración del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, o en su caso la autorización de
éste.

   c) Normas sobre tipificación, composición, calidad potabilidad, y
aptitud para el consumo, de los productos a que se refiere esta ley.

   d) Reglamentación de la utilización y comercialización de los
productos, ingredientes y aditivos que se empleen para la obtención y
procesamiento de los productos regulados por esta ley; pudiendo
establecerse normas acerca de la composición, calidad, e inocuidad de  los
mismos o reglamentar lo inherente a la fiscalización e inspección  de los
viñedos, viveros y lugares donde se opere, industrialice,     deposite,
destile y comercialice cualesquiera de los productos    regulados por esta
Ley.

   e) Fijación de normas relativas a la extracción de muestras, su
conservación y plazo de vigencia de éstas.  
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