CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 136
Las erogaciones por concepto de viáticos, horas extras, combustibles,
alimentación o similares, cuando éstas tengan carácter excepcional, que
deban efectuar las distintas dependencias del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", en ocasión de la prestación de servicios
requeridos por terceros, sean particulares u organismos públicos, serán
de cargo de éstos, de acuerdo con las normas que regulan dichos servicios
y la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Los cometidos, bienes, derechos y obligaciones asignados a dicha Comisión,
pasarán a la Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios.
Los funcionarios respectivos pasarán a ocupar cargos presupuestados en
el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en la Unidad
Ejecutora 032 "Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios", del
Programa 008 "Servicios de Contralor Agropecuario", manteniendo sus
remuneraciones y categorías funcionales.