CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 135
Extiéndase a todas las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento,
tratamiento, análisis oficiales y demás prestaciones que la ley pone a
cargo de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 12.293, de 3 de julio de
1956, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.553, de
21 de mayo de 1984.
A tal efecto, una vez que la resolución respectiva haya quedado firme,
las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de los Servicios
de Contralor Agropecuario para que proceda al cobro por la vía judicial
en la forma dispuesta por la referida norma.