CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 126
Para la racionalización administrativa del escalafón del Servicio
Exterior, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 53 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986.
La racionalización tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1987, no
significará costo presupuestal y podrá utilizar los créditos por vacantes
existentes al 30 de junio de 1986. El plazo para su presentación vencerá
a los sesenta días de la promulgación de la presente ley.