RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 118

    Los funcionarios del Servicio Exterior menores de setenta años, cuando
alcancen los límites máximos de edad fijados para cada grado del
escalafón, dejarán vacante el cargo que ocupan en el escalafón "Servicio
Exterior"  y serán incorporados a cargos del escalafón R, creado por el
artículo 28 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 con la denominación
que le otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores y con una
retribución equivalente a un grado superior al que ocupaban y en régimen
de dedicación total.
    Estos cargos se crearán automáticamente, en cada caso, para lo cual la
Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes
y se suprimirán al vacar.

Los funcionarios incorporados al escalafón R, no podrán ser destinados a
cumplir funciones en el exterior y podrán optar por la redistribución en
otro inciso.

Las disposiciones previstas en el presente artículo, se harán extensivas
a aquellos funcionarios que, habiendo  alcanzado los límites de edad
referidos, no hayan sido redistribuidos en otras reparticiones del
Estado al 1º de enero de 1987. 
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