RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

    Las sociedades anónimas que se constituyan definitivamente a partir
de la publicación de la presente ley deberán inscribirse ante la
Inspección General de Hacienda, dentro del plazo de ciento cincuenta
días de la notificación de la autorización para funcionar, suministrando
los datos y documentos que esta Oficina requiera.

Las sociedades anónimas constituidas definitivamente con anterioridad a
dicha publicación, deberán inscribirse en igual forma en el plazo que
establezca la reglamentación de este artículo.

Toda modificación de los datos de inscripción deberá registrarse dentro
de los treinta días de producida.

Las sociedades anónimas que no dieren cumplimiento a las obligaciones
previstas en los incisos primero y segundo serán sancionadas con una multa
de 100 UR (cien unidades reajustables), que se incrementará en 10 UR (diez
unidades reajustables) por cada mes de atraso en efectuar la inscripción.

En un  plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley,
el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo dispuesto por este
artículo y el plazo establecido en el inciso primero se computará desde
la publicación del reglamento en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 564.
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