CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 103
Los funcionarios que a partir del 1º de mayo de 1987, designe el Poder
Ejecutivo como Representante Alterno y Secretario Técnico en la
Representación Uruguaya ante la Asociación Latinoamericana de Integración,
percibirán una remuneración complementaria que agregada a sus
retribuciones totales alcance, mientras desempeñen aquella misión, un 65%
(sesenta y cinco por ciento) y un 55% (cincuenta y cinco por ciento),
respectivamente, de la asignación que le corresponde al cargo de
Embajador, de acuerdo al inciso primero del artículo 80 de la ley 13.892,
de 19 de octubre de 1970.
Deróganse los artículos 277 y 278 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986.