PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de
conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones
personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los
haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines
de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de
salarios.

Artículo 2

    La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la
cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha
en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u
otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la
reclamación en vía judicial.

Artículo 3

    Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter
la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos
contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal
afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará
habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito
será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y
se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida. 
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 636.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.890 de 27/08/1987 artículo 4.

Artículo 5

    Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los
acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las
sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades
cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los
fines de obtener adelantos o préstamos.  
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V.
IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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