{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "15883" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE NACIMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 201 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/15883-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Por el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente\r\nley, las personas nacidas en el territorio de la República, cuyo\r\nnacimiento no hubiera sido inscripto en el Registro de Estado Civil,\r\npodrán gestionar su inscripción ante el Oficial del Estado Civil de su\r\nactual domicilio, o del lugar de su nacimiento, siempre que llenen los\r\nsiguientes requisitos:\r\n\r\nA) Presentación del correspondiente certificado negativo de inscripción\r\nque justifique la falta de ésta;\r\nB) Presentación del certificado médico obstétrico de nacimiento previsto\r\npor los decretos 580/976; de 31 de agosto de 1976 y 819/976, de 21 de\r\ndiciembre de 1976 o, en su defecto de certificado médico en el que se\r\nacredite la edad aproximada del gestionante;\r\nC) Presentación de dos testigos que acrediten la veracidad de la\r\ndeclaración del interesado, quienes podrán ser, también, testigos del\r\ninstrumento;\r\nD) Para ser inscripto como hijo legítimo, deberá acompañarse testimonio de\r\nla partida de matrimonio de los padres y se exigirá la comparecencia de\r\néstos. Si uno de los padres hubiere fallecido bastará la comparecencia del\r\notro y la presentación de la partida de óbito del padre fallecido;\r\nE) Para ser inscripto como hijo natural, bastará la comparecencia del\r\npadre o de la madre, sin perjuicio de que ambos lo hagan conjuntamente.\r\nF) Si no comparecieran los padres legítimos o naturales, según el caso, o\r\nsi el solicitante no invoca filiación legítima o natural, se procederá a\r\nsu inscripción como hijo de padres desconocidos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Oficial del Estado Civil recibirá la declaración de la persona que\r\nsolicita la inscripción y la de los testigos y labrará acta en la que se\r\nhará constar, además, la conformidad del padre o padres del interesado,\r\ncuando concurrieren. El acta deberá ser firmada por todos los\r\ncomparecientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Oficial del Estado Civil agregará al acta los instrumentos\r\npresentados y dará vista de lo actuado al Ministerio Público, el que\r\ndeberá expedirse dentro del término de treinta días. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15883-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Si no mediare oposición expresa del Ministerio Público dentro del\r\nplazo establecido en el artículo anterior, el Oficial del Estado Civil\r\nautorizará la inscripción y labrará las actas respectivas en los Registros\r\ncorrespondientes o librará oficio a este fin al Oficial de Estado Civil\r\ndel lugar de nacimiento del interesado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los menores de edad que carezcan de representante legal, podrán ser\r\nprovistos de curador especial a los efectos de promover su inscripción por\r\nel Oficial del Estado Civil actuante, cuando éste ejerciere también\r\nfunciones como Juez de Paz. En caso de que el Oficial del Estado Civil\r\nactuante no ejerciere simultáneamente las funciones de Juez, deberá dar\r\nintervención al Ministerio Público a fin de que éste promueva el\r\nnombramiento del curador especial a los fines anteriormente expresados.\r\n\r\n    A los efectos del nombramiento de curador para el cumplimiento de esta\r\nley, el Oficial del Estado Civil actuará a petición de parte o de oficio,\r\ntoda vez que tuviera conocimiento de la existencia de un menor no\r\ninscripto que carezca de representante legal. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inscripciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto por la\r\npresente ley, producirán los efectos previstos en la legislación vigente\r\nen esta materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El trámite que se realice y los certificados y testimonios que se\r\nexpidan en virtud de lo dispuesto por la presente ley, serán gratuitos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/15883-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }