MODIFICACION AL CODIGO CIVIL




Promulgación: 25/03/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 461

Artículo 3

 Las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a los casos en
que la muerte del causante se produzca con posterioridad a la fecha de su
entrada en vigencia.
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