CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 99
Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes necesarios
para la construcción, instalación, ampliación, rectificación o ensanche
de:
A) Obras de arquitectura, incluidas en las leyes de presupuesto;
B) Construcción de puertos, escolleras, obras de drenaje mantenimiento
de costas de ríos y arroyos, obras de riego y canales.