RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 92

   El impuesto creado por el artículo 15 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto ley
15.315, de 23 de agosto de 1982, gravará la circulación en territorio
nacional a los camiones, tractores con semirremolque y remolque, con una
capacidad de carga superior a los cinco mil quilos.

   No están gravados por el citado impuesto aquellos vehículos
matriculados en el país, respecto de los cuales se acredite, en forma
fehaciente:
   A) Que se ha hecho entrega de las chapas matrícula a los organismos
municipales correspondientes, y ello por el período en que no estuvieron
matriculados.
   B) Que los vehículos estuvieron detenidos por orden de autoridad
competente y ello por el período de detención. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 324.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 92.
Ayuda