CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 90
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas suspenderá la expedición
de autorizaciones, permisos y habilitaciones, a empresas transportistas
que tengan adeudos pendientes con el mismo, emanados de resoluciones
firmes y hasta que se regularice la situación de dichas empresas. (*)