RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 89

  Los propietarios promitentes compradores y, en general, quien acredite
cualquier título de dominio de vehículos de carga con capacidad mínima de
dos mil quilos, y de transporte colectivo de pasajeros en líneas
nacionales, internacionales y de turismo, deberán comunicar, dentro del
plazo de cuarenta y cinco días, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, cualquier modificación de los datos que consten en los
respectivos permisos de circulación o de habilitación, expedidos por la
referida unidad ejecutora.

  Establécese una sanción de 3 UR (tres Unidades Reajustables) a quienes
no den cumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso anterior.
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