RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 80

   Los precios que la Dirección Nacional de Minería y Geología del
Ministerio de Industria y Energía percibe en concepto de contraprestación
por los servicios que presta a organismos oficiales y a particulares,
serán fijados  en base a su costo real de realización incluyendo los
costos directos y los de amortización de equipos que se utilizaren en la
prestación de los servicios.

  No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los organismos
oficiales del área de la salud y de la enseñanza.
  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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