CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 78
La Dirección General de Servicios de contralor Agropecuario del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá las facultades
previstas en el artículo 144 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, en
la redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.583, de 22 de
junio de 1984.