CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 77
El Poder Ejecutivo podrá fijar, en forma anual, a propuesta de la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE), en función de la variación del índice general de precios del
consumo, los valores de costo de los formularios, fotocopias y carnés que
expida dicha Dirección, en cumplimiento de sus cometidos específicos.