CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 76
Los recursos que obtenga el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
concepto de arrendamiento de inmuebles en el exterior de propiedad del
Estado afectados al mismo, podrá destinarlos a financiar inversiones y
gastos de funcionamiento, excepto retribuciones personales.