CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 71
Previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
los cónyuges de los funcionarios del Escalafón "M" a que se refiere el
artículo 40 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y que prestan
servicios en el exterior, podrán ejercer profesiones o desempeñar tareas
remuneradas en el país de destino.