RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 65

   Lo recaudado por concepto de cobro de la planilla de contralor 
establecido en el artículo anterior, será administrado por la Dirección 
Nacional de Subsistencias bajo los rubros que correspondan a la actividad 
a desplegar por dicha Dirección Nacional a través de sus Direcciones de 
Abastecimiento, Defensa del Consumidor, Comercial y Administrativa, no 
pudiendo en ningún caso imputarse a retribuciones personales.
Referencias al artículo
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