CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 58
Autorízase, en el Programa 012, "Coordinación del Comercio Exterior y
Asistencia al Exportador", una partida de N$ 36:200.000 (nuevos pesos
treinta y seis millones doscientos mil), equivalente a U$S 200.000
(dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil), que será
destinada a la realización de estudio de mercado y de productos. Asimismo
podrán financiarse las adquisiciones y gastos que demande la participación
de la República en ferias y exposiciones internacionales, así como la
promoción de productos exportables. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 58.