RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 36

   Establécese que la facultad otorgada por el artículo 362 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para contratar al personal eventual especializado, no
administrativo, será aplicable a la "Delegación Uruguaya en la Comisión
Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín", en las
condiciones que se detallan en la citada norma.
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