RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 27

   Los cargos presupuestales de carrera en los siguientes escalafones o
grupos ocupacionales de los órganos y organismos del Poder Ejecutivo
quedarán sujetos a la clasificación de cargos que se establece por la
presente ley:

A) Personal Técnico Profesional
B) Personal Técnico Profesional
C) Personal Administrativo
D) Personal Especializado
E) Personal de Oficios
F) Personal de Servicios Auxiliares
J) Personal Docente de otros Organismos
R) Personal no incluido en escalafones anteriores.

  La misma  se aplicará a los contratos de función pública en lo que sea
pertinente.
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