RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 225

     Declárase, a todos los efectos jubilatorios, que el cómputo de
servicios dispuesto por el artículo 16 de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985, no implica en ningún caso la pérdida de la causal
jubilatoria configurada por el acto de destitución (artículo 1 de la  ley
citada), pudiendo acogerse a la pasividad o reforma de cédula jubilatoria,
conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, sin  perjuicio
del derecho a la opción por el régimen anterior, establecido por  el
artículo  83, inciso a), del acto institucional Nº 9. 

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 35 (interpretativo).
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