Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC),
a las radioemisoras del interior del país (AM), que cumplan alguna de las
condiciones siguientes:
A) Cuyas plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos
de diez mil habitantes.
B) Su potencia emisora no supere los 250 Watts.