El impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en los rubros del
artículo 11 del Título 1 del T.O. 1982, será deducido hasta un máximo
equivalente al importe resultante de multiplicar el IVA de dichos rubros
por hectárea de productividad media, por la superficie explotada y
proporcionado el índice de productividad asignado a la misma.