Créase un impuesto adicional del 2o/oo (dos por mil) al tributo creado
por el artículo 24 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984 en la
redacción dada por el artículo 14 de la ley 15.768, de 13 de setiembre de
1985.
El producido de este impuesto se destinará a la Comisión Honoraria
para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR).