RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 143

   Destínase del producido líquido de la primera lotería siguiente a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previa deducción de la
suma de N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil), con destino al Plenario
Nacional de Impedidos, un 25% (veinticinco por ciento) para la Cruz Roja
Uruguaya y un 10% (diez por ciento) para el Patronato del Sicópata.
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